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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2015-S3

    Fecha: 15-Jun-2015

    I.2.1. Ratificación de la acción

    La parte accionante, a través de su abogado en audiencia ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de libertad señalando que la autoridad jurisdiccional y funcionaria judicial demandados incumplieron de manera maliciosa y negligente la Resolución 32/2014 de 31 de diciembre, emitida en una anterior acción de libertad.

    • acción de libertad
    • Fragmento 2
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
    • en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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