SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
II.1.
II.1. A través de Resolución de 32/2014 de 31 de diciembre, el Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, en virtud a la acción de libertad presentada por Manuel Cordero Millos en representación sin mandato de AA y BB contra el Juez Mixto de Instrucción, Liquidador y cautelar de Caranavi del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar de Palos Blancos del mismo departamento, concedió la tutela impetrada, sin disponer la libertad de los menores de edad, ordenándo que la autoridad demandada señale audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva a favor de los mismos en el plazo de dos días hábiles a computarse desde su legal notificación, que dicha audiencia deberá realizarse en el Centro de Rehabilitación de Qalahuma de Viacha, la misma que no debe suspenderse por motivo alguno (fs. 15 a 21 vta.).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR