Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 01/2015 de 6 de enero, cursante de fs. 30 a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Silvia Cecilia Apulaca Ovando en representación sin mandato de los menores AA y BB contra Javier Vargas Arancibia, Juez Mixto de Instrucción, Liquidador y cautelar de Caranavi en suplencia legal de su similar de Palos Blancos y Verónica Sangalle Fabián, Secretaria Abogada del mismo Juzgado todos del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR