Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
Fragmento 2
La autoridad demandada en observancia a una resolución constitucional de acción de libertad, emitida por el Juez Primero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, -dispuso que el Juez Mixto de Instrucción de Caranavi del referido departamento, debía convocar a audiencia de cesación a la detención preventiva, en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo responsabilidad civil o penal en caso de incumplimiento-; por lo que, mediante decreto de 31 de diciembre de 2014, señaló audiencia para el 5 de enero de 2015.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR