SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de abril de 2014, después de veintiún años de trabajar en el Banco Santa Cruz, ahora Banco Mercantil Santa Cruz S.A., cuando se encontraba de vacaciones, la suspendieron de dicha fuente laboral; y el 17 de abril del mismo año, se le notificó con un memorándum de despido firmado por personal no calificado de dicha entidad bancaria para ese cometido -una analista de sistema y otra de reclutamiento de personal-, pese a que su persona fue contratada por la Gerencia y Subgerencia del referido Banco; en ese entendido, se tiene que el art. 99 del Reglamento Interno del “Banco Mercantil”; señaló que, ante la existencia de faltas graves -como por la que le sindicaron-, debieron ser sancionadas por la Gerencia General y Gerencia de Sucursales, lo cual no ocurrió; asimismo, la fundamentación para el ilegal despido es errónea, debido a que esa falta fue tipificada en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario; cabe señalar que, la causal de despido fue la otorgación de un préstamo en favor de su esposo; el cual, fue desembolsado el 31 de mayo de 2013, haciendo notar que el nombrado es un cliente antiguo quien tuvo cinco préstamos anteriores que fueron cancelados; estableciendo además como ilegal, el proceso interno que se le inició, puesto que el mismo, se lo hizo en el marco del Código de Ética del “Banco Mercantil” que entró en vigencia el 27 de marzo del 2014, vulnerando lo establecido en el art. 120 de la Constitución Política del Estado (CPE), al haberse cometido el hecho un año atrás.
Por lo señalado, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, instancia que emitió la Conminatoria de reincorporación JDRSC/CONM.53/2014 de 12 de junio; disponiendo además, el pago de sueldos devengados desde el ilegal despido a la fecha de la reincorporación, ordenando mantener su antigüedad y reponer sus demás derechos; y, conminando a Rodrigo Armando Viruez Blumber, Gerente General del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., a cumplir con la reincorporación que le fue notificada, el 12 del mismo mes y año, sin que el mismo haya dado cumplimiento a esa orden, pese que el 18 de julio de igual año; su persona, por escrito reiteró su cumplimiento a la entidad demandada, sin que la misma haya tenido ninguna respuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 del Código antes referido y art. 9 del Decreto Reglamentario (DR), en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR