SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; por cuanto, después que la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, emitió la Conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM.53/2014, ante su despido injusto realizado por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., después de un proceso disciplinario interno se resolvió mediante Resolución 03/2014 despedirla de dicha institución, y a la fecha de la interposición de la presente acción tutelar, no se dió cumplimiento a dicha Conminatoria en razón a que la entidad bancaria demandada hubiese interpuesto los recursos de nulidad, revocatoria y jerárquico que aún se encuentran pendientes de resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 del Código antes referido y art. 9 del Decreto Reglamentario (DR), en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR