Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
II.1.
II.1. Por memorándum VPRH/487/2014 de 17 de abril, Gabriela Crespo Bedregal, Analista de Gestión y Planillas; y, Paulette Borja Godoy, Analista de Reclutamiento y Selección, ambas del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. -entidad ahora demandada-, comunicaron a María Roxana Parada Hurtado -hoy accionante-, que en virtud al proceso disciplinario interno realizado en su contra se le sancionó con el retiro forzoso, al haber incurrido en las causales establecidas en los arts. 16 incs. d), e) y f) de la LGT; y, 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario (fs. 44).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 del Código antes referido y art. 9 del Decreto Reglamentario (DR), en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR