SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En la problemática expuesta, la accionante alega que fue despedida de manera injusta del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., al haberse iniciado un proceso interno en su contra, cuyo resultado fue su despido, no obstante de haber acudido a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz; la misma, que emitió una Conminatoria de reincorporación que no fue cumplida por la institución demandada, por existir recursos de impugnación pendientes de resolver.
Los antecedentes expuestos en las conclusiones del presente fallo constitucional, dan cuenta que la petición realizada por la accionante es el cumplimiento de la orden de Conminatoria JDTSC/CONM.53/2014, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz; ante lo cual, si hacemos un análisis del caso, a la luz de lo señalado por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.I. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debemos establecer que ante la existencia de un proceso interno disciplinario que resuelve la destitución del trabajador por causales establecidas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, como el que ocurrió en la presente acción tutelar, el procedimiento que debió seguir la accionante en el caso en cuestión era otro y no el establecido en el DS 0495 como ocurrió.
Ahora bien, como consecuencia del retiro injustificado, la accionante estableció que se lesionó su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, al haber sido despedida por un proceso interno; el mismo, que tendría irregularidades; respecto a las cuales, pretendió sean subsanadas mediante la instancia administrativa laboral como es al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; al respecto, debemos establecer que para la reparación de esos derechos supuestamente vulnerados y el análisis que debe realizarse a un procedimiento que supuestamente no responde a un debido proceso, la accionante debió acudir a la judicatura laboral y demostrar los mismos; puesto que, esta instancia constitucional solo puede hacer cumplir las órdenes de reincorporación de manera directa o cuando son ordenadas por dicho Ministerio, en los casos que el despido haya sido injustificado y no haya ameritado un proceso disciplinario interno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 del Código antes referido y art. 9 del Decreto Reglamentario (DR), en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR