SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
II.2.
II.2. El Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, después de haber realizado un análisis de los antecedentes del despido de la hoy accionante, estableció que la Resolución 03/2014 de 17 de abril, emitida dentro del proceso disciplinario que se le siguió y que resolvió el retiro forzoso de la actual accionante, no fue firmado ni realizado con la participación del Sindicato de Trabajadores del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., por lo que no existió la participación de una comisión mixta, además refirió que los reglamentos internos del sector privado, se encontrarían “…cesados bajo la Resolución Ministerial No. 737/2009, es decir que los mismo no se debe aplicar a una sanción a los establece por el art. 16 de la Ley General del Trabajo concordante con el art. 9 de su Decreto Reglamentario del mismo cuerpo de ley, bajo prueba comprobada para poder justificar su despido, y no por medio de un proceso sumario que no encabeza un despido legal” (sic); en consecuencia, se conminó a la entidad bancaria demanda a reincorporar a la hoy accionante y proceder a la reposición de sus sueldos devengados, desde el momento de su despido injustificado y demás derechos laborales (fs. 17 y 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 del Código antes referido y art. 9 del Decreto Reglamentario (DR), en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR