Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
II.4.
II.4. Mediante recurso de revocatoria interpuesto por la institución demandada, se solicitó se revoque la Resolución de 20 de junio de 2014; a través de la cual, se mantendría firme la Conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM.53/2014 y aclaró que el memorial presentado el 17 del mismo mes y año, no constituía el referido recurso. (fs. 95 y 98); ante lo cual, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el 21 de julio del mismo año, rechazó dicha acción, por ser la vía judicial el camino legal para hacer valer sus derechos, conforme al Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010 (fs. 99).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 del Código antes referido y art. 9 del Decreto Reglamentario (DR), en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR