SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
improcedente
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 264 de 28 de agosto, cursante de fs. 111 a 114, manifestó que la presente acción tutelar carecería de legitimación pasiva, existiendo recursos pendientes de resolución en la vía ordinaria; en ese sentido, declaró “improcedente” la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) María Roxana Parada Hurtado -hoy accionante-, no cumplió con lo señalado en el art. 129.I de la CPE, por existir recursos administrativos pendientes de resolución; siendo esa situación, causal de improcedencia; 2) Estableció que en un proceso disciplinario, si la parte perdidosa es el trabajador, puede acudir a la justicia ordinaria “…y no se aplica el decreto Supremo No. 045 de ipso facto; por lo que al acudir al tribunal de garantías la accionante equivocó el procedimiento…” (sic), al existir otra vía para pedir la reparación de la supuesta conculcación de los derechos constitucionales, “…por lo que subsiste el principio de subsidiariedad…” (sic); 3) Debió haberse demandado también, a los personeros del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., quienes firmaron el memorándum de despido; esto es, a Gabriela Crespo Bedregal y Paulette Borja Godoy, quienes tendrían la legitimidad pasiva, lo que impediría; en caso de conceder la tutela en la presente acción, exigirles alguna responsabilidad o reparación de los derechos lesionados; y, 4) La Resolución Administrativa emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, no se encuentra debidamente fundamentada y a simple vista es incomprensible y quebranta los esquemas del debido proceso; toda vez que, carece la ausencia de fundamentación. Bajo esta fundamentación establece que la presente acción tutelar, carecería de legitimación pasiva, existiendo recursos pendientes de resolución en la vía ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 del Código antes referido y art. 9 del Decreto Reglamentario (DR), en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR