SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

1)

Emilio Salas, a través de su abogada, manifestó que: 1) Una vez radicado el proceso en el Tribunal de apelación, para el efecto de presentación de prueba, existen requisitos contenidos en los arts. 232 y 233 del CPC, entre ellos, la concurrencia de ambas partes; que las mismas no se hayan producido, pero no por imputabilidad a las partes, sino porque dentro del proceso el Juez restringe este derecho, o si hubiesen pruebas sobrevinientes y éste no fue el caso, sí hubo pruebas que se presentaron en la apelación y que el abogado recurrente pretendía que se valore, no podía pronunciarse el Tribunal de alzada, porque no es atribuible a la parte solicitante y recurrente, sino estrictamente a aspectos que no convenían jurídicamente y no se adecuan a los artículos indicados; 2) Si el Juez de Partido no obró conforme con el hecho de forma en otorgar la apelación en efecto suspensivo y simplemente en efecto devolutivo, pues él debería estar convocado como autoridad demandada; y, 3) En la presente acción de amparo constitucional, no se puede atribuir la falta de fundamentación y la falta de valoración de prueba que no fue presentada en su debido momento, porque dentro del campo del derecho existe la figura de la preclusión jurídica.