Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.2.
II.2. El 6 de junio de 2014, Richard Alave Mamani, mediante memorial interpuso excepción de prescripción de la acción y obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, dentro del proceso iniciado por Roxana Cala Rollano. Asimismo, el 11 de junio de igual año, Adela Cruz Pacara, con los mismos argumentos, planteó las excepciones ya anotadas (fs. 7 a 10 vta. y fs. 12 a 15).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Contra actos consentidos libre y expresamente,
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.4. Sobre la fundamentación que debe contener las resoluciones judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR