SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 19/2014 de 29 de diciembre, cursante de fs. 69 a 73 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades demandadas se limitaron a emitir el Auto de Vista 153/2014, que confirmó el auto apelado, resolviendo los puntos impugnados y acusados como agravios por los ahora accionantes, cumpliendo así lo dispuesto por el art. 236 del CPC; 2) Revisado el flexo argumentativo del Auto de Vista hoy impugnado, se establece suficiente explicación legal, que amerita fundamentación y motivación congruente inherente al caso, entre lo pedido, considerado y resuelto; asimismo, se evidencia suficiente carga argumentativa para la resolución asumida; y, 3) Los accionantes denuncian que los demandados no han revisado de oficio que el recurso debió ser concedido en efecto suspensivo y no devolutivo; sin embargo, los mismos, no han observado ante el Juez a quo tal situación, pidiendo modificación, mutación o revocatoria del Auto de concesión del recurso como prevé el art. 189 del CPC, de igual manera, podían interponer el recurso de compulsa previsto en el art. 283.2 del mismo cuerpo legal; en alzada también tenían la posibilidad de pedir que se devuelva al inferior el testimonio para su rectificación en virtud del art. 232.II del CPC y no acudir precisamente a la acción de amparo constitucional; consistiendo libre y expresamente en los actos denunciados.