SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 19/2014 de 29 de diciembre, cursante de fs. 69 a 73 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades demandadas se limitaron a emitir el Auto de Vista 153/2014, que confirmó el auto apelado, resolviendo los puntos impugnados y acusados como agravios por los ahora accionantes, cumpliendo así lo dispuesto por el art. 236 del CPC; 2) Revisado el flexo argumentativo del Auto de Vista hoy impugnado, se establece suficiente explicación legal, que amerita fundamentación y motivación congruente inherente al caso, entre lo pedido, considerado y resuelto; asimismo, se evidencia suficiente carga argumentativa para la resolución asumida; y, 3) Los accionantes denuncian que los demandados no han revisado de oficio que el recurso debió ser concedido en efecto suspensivo y no devolutivo; sin embargo, los mismos, no han observado ante el Juez a quo tal situación, pidiendo modificación, mutación o revocatoria del Auto de concesión del recurso como prevé el art. 189 del CPC, de igual manera, podían interponer el recurso de compulsa previsto en el art. 283.2 del mismo cuerpo legal; en alzada también tenían la posibilidad de pedir que se devuelva al inferior el testimonio para su rectificación en virtud del art. 232.II del CPC y no acudir precisamente a la acción de amparo constitucional; consistiendo libre y expresamente en los actos denunciados.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Contra actos consentidos libre y expresamente,
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.4. Sobre la fundamentación que debe contener las resoluciones judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR