SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

III.5.  Análisis del caso concreto

De la documentación que informan los antecedentes en el expediente, se evidencia que, dentro el proceso de anulabilidad de documento de venta y reivindicación del cincuenta por ciento de inmueble y consiguiente cancelación de escritura pública e inscripción en el registro de DD.RR. y Alcaldía Municipal, más pago de daños y perjuicios, seguido por Roxana Cala Rollano contra Richard Alave Mamani y Adela Cruz Pacara, que se tramita en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil del departamento de Potosí; el Juez de la causa mediante Auto Definitivo “90/2014” de 28 de julio, rechazó la excepción de prescripción de la acción y aceptó la excepción de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda. Resolución que fue objeto de apelación, donde la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Potosí, mediante Auto de Vista 153/2014 de 10 de octubre, confirmó el auto apelado. Posteriormente, mediante memorial la parte accionante denunció actividad procesal defectuosa, expresando que el aludido recurso debió ser tramitado en el efecto suspensivo, al mismo tiempo solicitan explicación, complementación y enmienda; mereciendo el Auto de 20 de octubre de 2014, pronunciado por los Vocales demandados, donde refieren que no existe nada que explicar, complementar y enmendar.   

En el presente caso, los accionantes denuncian que las autoridades judiciales demandadas, cometieron dos actos irregulares; el primero, que tramitaron el recurso de apelación en el efecto devolutivo, siendo lo correcto en el efecto suspensivo; y, segundo, en el Auto de Vista 153/2014 hoy impugnado, no se pronunció respecto a los puntos planteados en la apelación interpuesta. 

Al respecto, cabe mencionar en primera instancia que revisados los antecedentes, se evidencia que interpuesto el recurso de apelación contra el Auto “90/2014”; el Juez de la causa admitió y concedió el mismo en el efecto devolutivo, sin embargo, los ahora accionantes no observaron aquello ante el mismo juez, ya sea, pidiendo modificación, mutación o revocatoria del auto de concesión, conforme a la normativa procesal civil, es decir, no hicieron uso oportuno de los recursos que la ley les franquea, mas al contrario, al proveer los recaudos necesarios para que el mencionado recurso se eleve al Tribunal de alzada (testimonio), consintieron de manera libre y expresamente el mencionado acto hoy denunciado; situación que se encuentra dentro de las causales de improcedencia conforme al art. 53.2 del CPCo; correspondiendo por ello, denegar la tutela sobre este punto, conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Con referencia al otro acto denunciado, se denunció que el Auto de Vista 153/2014, no se pronunció sobre los puntos planteados en el recurso de apelación, pero se advierte que la resolución cuestionada, emitida por el Tribunal ad quem, responde los aspectos controvertidos en los fundamentos expuestos por los apelantes -ahora accionantes-, pues, de acuerdo a lo citado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, se concluye que las autoridades demandadas, al emitir la Resolución impugnada, explicaron los motivos por los que asumieron tal determinación de forma clara y concisa, y efectivamente existe correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto, pues si bien la motivación no implica la exposición ampulosa de las consideraciones, ello no significa que no expresen sus convicciones determinativas que justifiquen de forma razonable su decisión, por ello se llega a la conclusión de que el Tribunal de alzada, no vulneró ninguno de los derechos fundamentales alegados, situación por la que corresponde denegarla tutela sobre el referido acto denunciado.