Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.3.
II.3. El 28 de julio de 2014, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial mediante Auto Definitivo “90/2014”, dentro del proceso en cuestión, rechazó la excepción de prescripción de la acción y aceptó la excepción de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, debiendo la parte demandante aclarar su demanda respecto al último punto, en el plazo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación, bajo conminatoria de darse por no presentada la misma (fs. 20 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Contra actos consentidos libre y expresamente,
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.4. Sobre la fundamentación que debe contener las resoluciones judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR