SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
i)
Roxana Cala Rollano, por medio de sus abogados, señaló que: i) De la lectura de la acción tutelar, lo que pretenden los accionantes es la nulidad del Auto de Vista 153/2014, en el sentido que aparentemente se hubiesen vulnerado derechos y garantías que no se identificaron; asimismo, no demostraron que su derecho a la defensa o a la segunda instancia hubiese sido lesionado y no existe prueba idónea que acredite tal extremo; ii) Se advierte que el Juez Segundo de Partido en lo Civil, extrañamente no se encuentra en esta acción de amparo, ya que él también debería ser demandado; iii) En virtud al Auto interlocutorio “89/2014”, pronunciado por el Juez Segundo de Partido en lo Civil, se interpuso un recurso de apelación en efecto suspensivo, corridos los traslados, el Juez de la causa el 22 de agosto de 2014, dictó el Auto de concesión del recurso, en el que evidentemente el Juez dispuso que se haga la apelación en efecto devolutivo y otorgó un plazo de cuarenta y ocho horas a los dos accionantes para que puedan proveer los recaudos de ley; al haber provisto de material para su remisión al Tribunal ad quem, los accionantes consistieron dicho actuado; iv) Los accionantes notificados con el Auto de concesión del recurso, tenían tres alternativas jurídicas que podían haber utilizado en su momento oportuno para poder hacerle notar al Juez el error que estaba cometiendo o la vulneración de sus supuestos derechos y garantías y que ahora pretenden hacer que el Tribunal de garantías les reconozcan; conforme al art. 189 del CPC, tenían la opción de pedir una revocatoria del Auto de concesión del recurso, en virtud de que ellos solicitaron que se interponga en efecto suspensivo y no devolutivo, y el Juez de la causa tenía la facultad de poder revocar esa concesión y poder tramitarla en efecto suspensivo, tal como pretendía el apelante, al no hacerlo, su conducta denota que consintieron un acto de manera libre y voluntaria; segundo acto de consentimiento, es el hecho de que , conocido el auto de concesión del recurso y al haberse verificado que se le concedía en el devolutivo y no en el efecto suspensivo, el accionante de acuerdo al art. 283.2 del CPC, podía interponer el recurso de compulsa, que procede cuando se hubiese otorgado su recurso de apelación en efecto devolutivo, cuando se solicitó en efecto suspensivo; y un tercer acto, al momento de que el recurso de apelación fue radicado en la Sala Civil, se tiene cinco días para poder ofrecer pruebas, también en ese plazo podían los accionantes tomar en cuenta el art. 232.II del CPC; v) Se puede establecer que el presente amparo constitucional, es inviable por los actos consentidos de parte del accionante, que en su momento oportuno, no hizo el reclamo pertinente a las autoridades, tal como establece el Procedimiento Civil; y, vi) Antes de acudir a la acción de amparo constitucional, debió recurrirse a la acción de cumplimiento, porque se está denunciando omisiones por parte de los Vocales de la Sala Civil y Comercial, omisiones en su deber de fiscalización en la aplicación de disposiciones del Código de Procedimiento Civil y la Ley de Abreviación Procesal y de Asistencia Familiar.
Los accionantes alegan que se vulneró el debido proceso en sus tres dimensiones; como principio, garantía y derecho, en sus componentes, a la defensa, a la impugnación o doble instancia, y los principios de pertinencia y congruencia; por cuanto las autoridades jurisdiccionales demandadas al dictar el Auto de Vista 153/2014 de 10 de octubre, que confirmó el Auto Definitivo “90/2014”, pronunciada por el Juez de primera instancia, que rechazó la excepción de prescripción de la acción y concedió la excepción de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda; cometieron dos actos ilegales: i) El aludido recurso de apelación fue tramitado en el efecto devolutivo y no en efecto suspensivo como correspondía; y, ii) El Auto de Vista referido, no se pronunció respecto a los puntos planteados en el recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Contra actos consentidos libre y expresamente,
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.4. Sobre la fundamentación que debe contener las resoluciones judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR