Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.5.
II.5. El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, por Auto de 22 de agosto de 2014, concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo ante la Sala Civil del Tribunal departamental de Justicia de Potosí, debiendo para el efecto elaborarse testimonio de las piezas pertinentes, y la parte apelante proveer los recaudos de ley en el plazo de dos días, bajo conminatoria de declarar la ejecutoria de la resolución apelada (fs. 25 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Contra actos consentidos libre y expresamente,
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.4. Sobre la fundamentación que debe contener las resoluciones judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR