SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
1)
Edgar Gonzáles López, Director Departamental del SERECI de Cochabamba, mediante informe escrito de 7 de noviembre de 2014, cursante de fs. 76 a 79, y en audiencia, a través de su abogado, refirió que: 1) La Sala Plena de la Corte Departamental Electoral de Cochabamba -ahora Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba-, mediante Resolución 147/2010 de 30 de junio, designó al actual accionante al cargo de “…Oficial de Registro Civil de la oficina colectiva de Punata” (sic); 2) El 19 de octubre del mismo año, “...se designó como Oficial de Registro Civil a la Dra. Neiddy Pamela Villarroel Escobar de la oficina colectiva de Punata” (sic); 3) El 30 de junio de 2014, se emitió la Convocatoria Pública Externa 001/2014, para los cargos de oficiales de registro civil del área rural que se encontraban interinos; 4) El 2 de julio de idéntico año, la Dirección Nacional del SERECI del Tribunal Supremo Electoral, mediante instructivo “SERECI-JNRC-009/2014”, aclaró que lo cargos de Oficiales de Registro Civil designados antes del 15 de agosto de 2010, eran provisorios o interinos; y, 5) De la apertura de sobres de la referida Convocatoria, se advierte que el accionante se postuló e incluso su nombre figura en la lista en el número sesenta y dos; por lo que, se tiene que consintió el precitado instructivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- debía cesar en su cargo era mi compañera y no mi persona
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos
- c)
- d)
- CONFIRMAR