Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Neiddy Pamela Villarroel Escobar, a través de su representante legal, Rubén Oscar Guillen Lizárraga, en audiencia, expresó que el accionante debió haber acudido previamente a los recursos de revocatoria y jerárquico; además, señaló que no existiría relación de causalidad entre el supuesto hecho de vulneración y la documentación “…menos aún se acciona contra las autoridades que emitieron la resolución No. 108/2013…” (sic), y que al no haber notificado a Herminia Quiroga Higueras, quien fue designada en lugar del accionante, se estaría vulnerando el derecho al debido proceso; en consecuencia, los efectos de la presente acción tutelar no la “alcanzarían”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- debía cesar en su cargo era mi compañera y no mi persona
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos
- c)
- d)
- CONFIRMAR