Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
debía cesar en su cargo era mi compañera y no mi persona
Posteriormente, y ante dicha disposición, presentó impugnación, recibiendo como respuesta el informe I-253/2014 de 18 de septiembre, que señaló que los cargos de oficiales convocados antes del 15 de agosto de 2010, eran designados como interinos, sin darse cuenta que su Memorándum no le otorgó esa condición e incluso estableció que el desempeño de sus funciones sería por una gestión de cuatro años; asimismo, le pareció extraño que en el caso de su compañera de trabajo, con quien compartía oficina -como se refirió anteriormente- y que fue designada de carácter interino, no sufrió consecuencia alguna; por lo que “…quien debía cesar en su cargo era mi compañera y no mi persona…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- debía cesar en su cargo era mi compañera y no mi persona
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos
- c)
- d)
- CONFIRMAR