SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
a)
José Antonio Pardo Álvarez, Director Nacional del SERECI, mediante informe escrito de 7 de noviembre de 2014, cursante de fs. 167 a 172 vta., y en audiencia, a través de sus representantes, manifestó que: a) La refundación del Estado Plurinacional de Bolivia también se dio con la transitoriedad de la institucionalidad jurídica y política al nuevo orden constitucional de la Ex Corte Nacional Electoral -actualmente Tribunal Supremo Electoral-; por lo que, se adoptaron las medidas necesarias para la organización e implementación del SERECI, situación que incluye la Resolución “TSE-RSP 048/2010”, que declaró a todos los cargos como interinos; b) Con la presente acción de amparo constitucional, no se notificó a la Herminia Quiroga Higueras, que fue designada en el cargo reclamado y quien llegaría a ser tercera interesada; c) El accionante no identificó de manera individualizada en qué medida la Dirección Nacional del SERECI vulneró sus derechos, no establece cuáles fueron los presuntos actos ilegales u omisiones indebidas; en ese sentido, la falta de individualización afecta los derechos a la defensa y al debido proceso, pues lo coloca en una situación de incertidumbre, inseguridad e indefensión; por lo que, el Tribunal de garantías debió pedir que tales aspectos sean subsanados o en su defecto proceder al rechazo in limine; y, d) No se agotaron los recursos que la Ley de Procedimiento Administrativo franquea; toda vez que, el SERECI es una institución pública y al no utilizar los recursos legales que existen para hacer prevalecer sus derechos no puede utilizar la acción de amparo constitucional como medio alternativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- debía cesar en su cargo era mi compañera y no mi persona
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos
- c)
- d)
- CONFIRMAR