SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 28 de 10 de noviembre de 2014, cursante de fs. 175 a 181 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante fue designado como Oficial de Registro Civil, el 30 de junio de 2010, y se dispuso el cese de sus funciones por la declaratoria de interinato de todos los cargos, dispuesta por la máxima autoridad del Tribunal Supremo Electoral; ii) La Convocatoria Pública Externa 001/2014, para renovación de oficiales de registro civil en el área rural, se llevó adelante en todas sus fases e instancias, sin observación alguna, mucho menos por el ahora accionante, quien en conocimiento de dicha Convocatoria se presentó y postuló a la Oficialía de Registro Civil de Cliza; y, iii) El art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la presente acción tutelar no procede contra actos consentidos libres y así también lo expresó la jurisprudencia constitucional en la SC 0685/2003-R de 21 de mayo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- debía cesar en su cargo era mi compañera y no mi persona
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos
- c)
- d)
- CONFIRMAR