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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2015-S3

    Fecha: 02-Jun-2015

    Fragmento 4

    El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, señaló que: “La convocatoria fue efectuada de manera genérica en fechas 02 de julio de 2014 y 04 de julio de 2014, máxime si su persona no fue designado como interino ni provisorio” (sic)

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • debía cesar en su cargo era mi compañera y no mi persona
    • Fragmento 4
    • a)
    • 1)
    • I.2.3. Intervención de la tercera interesada
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 11
    • resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos
    • c)
    • d)
    • CONFIRMAR

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