Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
Fragmento 4
El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, señaló que: “La convocatoria fue efectuada de manera genérica en fechas 02 de julio de 2014 y 04 de julio de 2014, máxime si su persona no fue designado como interino ni provisorio” (sic)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- debía cesar en su cargo era mi compañera y no mi persona
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos
- c)
- d)
- CONFIRMAR