SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2015-S3

Fecha: 02-Jun-2015

d)

d)    El 17 de septiembre de 2014, se notificó al accionante con la cesación de sus funciones, instruyéndole que debía entregar el material registral al nuevo funcionario; ante dicha decisión, el accionante mediante nota de 18 de septiembre del mismo año, dirigida al Director Departamental del SERECI de Cochabamba, solicitó se deje sin efecto tal determinación (fs. 15 a 16), autoridad que mediante decreto de 22 de septiembre de igual año,  respondió “…no ha lugar…” (sic) (fs. 33).

Por lo expuesto, se constata que el accionante al haber participado en la Convocatoria Pública Externa 001/2014, para oficiales de Registro Civil de áreas rurales, dió su consentimiento libre y expreso a la transitoriedad de los cargos dispuestos por las autoridades del SERECI; y, al haber rendido el examen de competencia y evaluación, se sometió al resultado emergente de dicho proceso de selección de personal; consecuentemente, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional cuando existen actos libremente consentidos.