SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
d)
d) El 17 de septiembre de 2014, se notificó al accionante con la cesación de sus funciones, instruyéndole que debía entregar el material registral al nuevo funcionario; ante dicha decisión, el accionante mediante nota de 18 de septiembre del mismo año, dirigida al Director Departamental del SERECI de Cochabamba, solicitó se deje sin efecto tal determinación (fs. 15 a 16), autoridad que mediante decreto de 22 de septiembre de igual año, respondió “…no ha lugar…” (sic) (fs. 33).
Por lo expuesto, se constata que el accionante al haber participado en la Convocatoria Pública Externa 001/2014, para oficiales de Registro Civil de áreas rurales, dió su consentimiento libre y expreso a la transitoriedad de los cargos dispuestos por las autoridades del SERECI; y, al haber rendido el examen de competencia y evaluación, se sometió al resultado emergente de dicho proceso de selección de personal; consecuentemente, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional cuando existen actos libremente consentidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- debía cesar en su cargo era mi compañera y no mi persona
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos
- c)
- d)
- CONFIRMAR