SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de junio de 2010, fue designado como Oficial de Registro Civil 01402 de la localidad de Punata del departamento de Cochabamba, mediante memorándum 33/2010 de 30 de julio, para prestar servicios por una gestión de cuatro años, y compartió oficina con Neiddy Pamela Villarroel Escobar -ahora tercera interesada-, quien fue designada en el mismo cargo mediante memorándum 43/2010 de 26 de octubre, pero de manera interina.
Refirió que, como resultado del proceso de cambio que atravesó el país, el Registro Civil cambió de denominación a Servicio de Registro Cívico (SERECI), dependiente del Tribunal Supremo Electoral; dicha institución, lanzó la Convocatoria Pública Externa 001/2014 de 30 de junio, para oficiales de registro civil en el área rural.
En ese contexto, mediante instructivo de 17 de septiembre de 2014, se dispuso el cese de sus funciones; determinación que le fue notificada el 18 del mismo mes y año, indicando que su persona debía entregar la oficina y los bienes a su cargo hasta el 21 de igual mes y año; empero, su colega de trabajo -citada en el párrafo anterior- no se vió afectada por tal decisión, permaneciendo en su fuente laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- debía cesar en su cargo era mi compañera y no mi persona
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos
- c)
- d)
- CONFIRMAR