Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
c)
c) Se lanzó la Convocatoria Pública Externa 001/2014 de 30 de julio, para oficiales de registro civil del área rural que se encuentran interinos, a tal efecto, el ahora accionante se postuló, figurando en las respectivas listas en el número sesenta y dos (fs. 112) y rindió examen de competencia (fs. 118 a 119); así también, participó en todos los actos del proceso de selección, según consta en el informe de evaluación de 30 de julio del mismo año (fs. 120 a 122); y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- debía cesar en su cargo era mi compañera y no mi persona
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos
- c)
- d)
- CONFIRMAR