SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
1)
Héctor Hugo Illanes Rivero, apoderado del Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, señaló que: 1) Se estableció que el ahora accionante, fue procesado por la comisión de faltas graves previstas y sancionadas en los arts. 12.19 y 13.5 de la LRDPB, es decir; que el accionante habría infringido los artículos anteriormente mencionados al haber consumido bebidas alcohólicas estando de servicio; 2) El Tribunal Disciplinario de la Policía Nacional, previa sesión obró de manera imparcial en el presente caso, por lo que de manera textual la resolución indicaba: “…dictar resolución sancionatoria en contra del Sub. Teniente Marcelo Johnny Claros Rivera, en mérito a lo dispuesto en el art. 93 de la Ley 101 (LRDPB), por la comisión de la falta tipificada en el art. 12.19 de la citada norma legal, segundo, imponerle la sanción de retiro temporal de seis meses de la institución con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes” (sic), es más el ahora accionante interpuso recurso de apelación en contra de la citada Resolución y el Tribunal Superior mediante Resolución 021/2014, respondió a cada uno de los agravios mencionados; es así que, los procesos disciplinarios que rigen en la Policía son de única instancia, es decir, que el indicado Tribunal no puede valorar los medios de prueba, siendo ésta una facultad privativa del Tribunal de primera instancia; y, 4) La Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, sólo establece la autoría de las faltas disciplinarias de funcionarios policiales en el ejercicio de sus funciones, por lo que no se puede determinar el grado de participación de los referidos oficiales en general; asimismo, refirió que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana obró conforme a procedimiento, la Ley referida y normas conexas, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.
El accionante considera que fueron vulnerados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación o motivación de las resoluciones, a la defensa y a la falta de congruencia, a la educación y a la seguridad social; toda vez que, las autoridades demandadas dentro del proceso disciplinario interno de la Policía Boliviana seguido en su contra: 1) Emitieron Resolución Sancionatoria 021/2014, por haber cometido la falta grave tipificada en el art. 12.19 de la LRDPB, “Consumir bebidas alcohólicas o sustancias controladas, durante el cumplimiento de funciones”; estableciéndose su retiro temporal, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por seis meses; y, 2) A pesar de presentar el recurso de apelación contra dicha sanción disciplinaria, argumentando que se habría violentado sus derechos a la defensa y el debido proceso dentro de la sustanciación del proceso disciplinario instaurado en su contra, el Tribunal Superior Permanente de la Policía Boliviana, a través de la Resolución 021/2014, resolvió declarar improbada la misma y confirmar la Resolución del Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El Debido Proceso
- III.4. Derecho a la Seguridad Social
- III.5. Análisis del caso concreto
- fundamentación
- conceder
- CONFIRMAR en parte