SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
a)
El accionante a través de su abogado, a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de demanda, agregó los siguientes aspectos: a) Reclamó que Rodolfo Aníbal Mejía, era un testigo de descargo fundamental para el esclarecimiento de la verdad de los hechos denunciados a quién no se le habría permitido atestar en aquella oportunidad, so pretexto de no contar con una documentación que acredite su identidad personal, a pesar de ser interno de la cárcel de Tarija, conculcándose de esta manera su derecho a la defensa; b) Manifestó que al estar suspendido por el lapso de seis meses sin goce de haberes de la institución policial, se le estaría conculcando el derecho a la seguridad social ya que su concubina se hallaría en estado de gestación, en consecuencia se estaría afectando los derechos de la misma y del nuevo ser a nacer; y, c) Finalmente indicó que también se vulnero el derecho a la educación por contar con antecedentes disciplinarios a causa del presente proceso, y no podrá ser convocado a exámenes de ascenso, ni cursos de post grado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El Debido Proceso
- III.4. Derecho a la Seguridad Social
- III.5. Análisis del caso concreto
- fundamentación
- conceder
- CONFIRMAR en parte