SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
III.5. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes, se advierte que una vez abierto el caso investigativo 62/11 de 2 de agosto de 2011, en contra del accionante, con relación a la falta grave al servicio, el Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija de la Policía Boliviana, emitió la Resolución 017/2011 (Conclusión II.1), por la que se le sancionó con el retiro temporal, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por seis meses. Apelada como fue la misma, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, dictó la Resolución 021/2014, declarando improbado el recurso de apelación y confirmando la Resolución de primera instancia; asimismo, por memorial de enmienda de Resolución de 22 de octubre de 2014, el Tribunal Disciplinario mediante Auto 009/2014, resolvió denegar el recurso de enmienda interpuesto por el accionante (Conclusión II.2).
Por lo que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la garantía al debido proceso vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal; se entiende que, toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
En mérito a ello y haciendo un análisis de la indicada Resolución 021/2014, así como de la jurisprudencia citada en el texto del presente fallo, se advierte que dicha Resolución es insuficiente y no resuelve la solicitud alegada en la apelación interpuesta por el accionante, ni con fundamentos de fondo ni de forma, pues simplemente realiza una remisión a la Resolución 017/2011, sin exponer razones de hecho o derecho a efectos de la determinación asumida, es decir, no existe un pronunciamiento propiamente dicho. Asimismo, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, se entiende que el respeto al derecho al debido proceso de las personas, es de suma importancia para arribar a una decisión justa, y a través de dicho respeto se deben ir cumpliendo con todos los aspectos exigidos en el proceso respectivo, respondiendo a todas las inquietudes de las partes, a efectos de satisfacer su demanda de justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El Debido Proceso
- III.4. Derecho a la Seguridad Social
- III.5. Análisis del caso concreto
- fundamentación
- conceder
- CONFIRMAR en parte