SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
Fragmento 6
Franklin Reinaldo Llanos Molina, Vocal del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, manifestó que: i) Con relación al consumo de bebidas alcohólicas por parte del ahora accionante indico de manera textual: “…el reglamento no señala que tipo de bebida alcohólica tiene que consumirse para cometer una falta, solo es la acción de consumir bebidas cuando uno está cumpliendo funciones…” (sic); ii) Al inicio del proceso se estableció dos tipos de conducta, la de ingerir bebidas alcohólicas en función policial y la otra el ingreso de estas al interior de recintos penitenciarios, es así que se excluyó la segunda conducta, por no comprobarse el mismo, pero si se demostró el consumo de bebidas alcohólicas del accionante durante el cumplimiento de sus funciones policiales al interior del recinto penitenciario de “ Morros Blancos” de la ciudad de Tarija; y, iii) Con relación a la vulneración a los derechos a la seguridad social y a la educación alegados por el accionante, todo hecho sancionado en la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, de manera lógica tendría sus consecuencias y efectos colaterales que no se constituyen en responsabilidad del Tribunal y que solamente se aplicó la norma a efectos de regular la conducta disciplinaria de los funcionarios policiales, solicitando se deniegue el recurso de amparo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El Debido Proceso
- III.4. Derecho a la Seguridad Social
- III.5. Análisis del caso concreto
- fundamentación
- conceder
- CONFIRMAR en parte