SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
fundamentación
Finalmente cabe recordar, que: “La fundamentación implica explicar las razones jurídicas de la decisión judicial, es decir, la cita a las normas jurídicas (Constitución Política del Estado, normas del bloque de constitucionalidad, leyes, etc., así como jurisprudencia constitucional y ordinaria) que son aplicables al caso; en tanto que la motivación consiste en establecer los motivos concretos de porqué el caso analizado se subsume en dichos fundamentos jurídicos, pudiendo intervenir en el análisis inclusive motivos de índole cultural, social, axiológico, entre otros, que guiaron a la autoridad judicial a tomar una decisión de una determinada forma” (SCP 1020/2013 de 27 de junio).
Asimismo, el referido accionante denunció la lesión de su derecho a la defensa; sin embargo, de la revisión de los antecedentes se advierte que éste ejerció el mismo, pues se le permitió en todo el transcurso del proceso la presentación de recursos que valoraba pertinente, mismos que fueron respondidos simple y llanamente sin fundamentación y argumentación alguna y con los defectos ya mencionados, pero en su oportunidad pudo argumentar libremente su posición, es por ello que no se advierte violación a éste derecho.
Con relación a la vulneración del derecho a la seguridad social alegado por el accionante, si bien es evidente que merece protección especial, dado que como se expresó en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, del primero de éstos emergen otros derechos; no es menos cierto que todos los trabajadores y servidores públicos deben enmarcar sus actos dentro de la normativa interna que rige cada institución; de lo que se concluye que la infracción de una norma o un reglamento, derivará en la sustanciación de un proceso, cuyo resultado impondrá una sanción; puesto que, con carácter previo a disponer el retiro temporal de la institución policial, conlleva una cesación en el trabajo, la educación y la supresión de la seguridad social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El Debido Proceso
- III.4. Derecho a la Seguridad Social
- III.5. Análisis del caso concreto
- fundamentación
- conceder
- CONFIRMAR en parte