Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.2.
II.2. El 31 de julio de 2012, mediante memorial dirigido a los miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, Marcelo Johnny Claros Rivera, Marcos Lorgio Moreno Rueda y Edgar Garnica Condori, plantearon recurso de apelación contra la Resolución 017/2011, y por Resolución 021/2014, el Tribunal mencionado, resolvió declarar improbado el recurso de apelación, confirmando la misma y por memorial de enmienda de Resolución de 22 de octubre de 2014, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana mediante Auto 009/2014, resolvió denegar el recurso de enmienda interpuesto por los demandados (fs. 126 a 130 vta., 176 a 181; y, 199 a 200).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El Debido Proceso
- III.4. Derecho a la Seguridad Social
- III.5. Análisis del caso concreto
- fundamentación
- conceder
- CONFIRMAR en parte