SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue sometido a un proceso en el Tribunal Disciplinario de la Policía Nacional del departamento de Tarija y sancionado mediante Resolución Sancionatoria 017/2011 de 16 de agosto; con retiro temporal, sin goce de haberes y con pérdida de antigüedad; es más, indicando de manera expresa que: “…esta resolución carece de fundamento o motivación con referencia a los presupuestos de hecho que exige la norma para su aplicación…” (sic); asimismo, refiere la ausencia de un elemento de tipicidad de la falta disciplinaria atribuida a su persona siendo juzgado por haber consumido “bebidas alcohólicas” o “sustancias controladas”, aspectos que no fueron demostrados en su oportunidad por el fiscal policial al inicio del proceso disciplinario instaurado en su contra; asimismo, refiere que el recurso de apelación que interpuso contra la Resolución señalada, fue declarada improbada por el Tribunal Disciplinario ya referido, vulnerándose de esta manera los procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado (CPE) y la propia Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El Debido Proceso
- III.4. Derecho a la Seguridad Social
- III.5. Análisis del caso concreto
- fundamentación
- conceder
- CONFIRMAR en parte