Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.1.
II.1. Por Resolución Administrativa 017/2011 de 16 de agosto, el Tribunal Disciplinario departamental de Tarija, a nombre de la Policía Boliviana y administrando justicia en primera instancia, dentro del proceso disciplinario administrativo oral, público, continuo y contradictorio, dictó Resolución sancionatoria contra Marcelo Johnny Claros Rivera, Marcos Lorgio Moreno Rueda y Edgar Garnica Condori, por haber cometido la falta grave prevista en el art. 12.19 de la LRDPB, estableciéndose su retiro temporal, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes de seis meses para el primero de los nombrados y tres meses para los dos restantes (fs. 121 a 123 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El Debido Proceso
- III.4. Derecho a la Seguridad Social
- III.5. Análisis del caso concreto
- fundamentación
- conceder
- CONFIRMAR en parte