SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

1)

Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, mediante informe escrito de fs. 172 a 176 vta. a través de sus abogados manifestó que: 1) Haciendo una revisión de la documental que adjunta como prueba de descargo se colige que existen varios contratos a plazo fijo, suscritos por Rubén Orozco Gómez, Jefe Administrativo Financiero de la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología y Gonzalo Rojas Morón, Decano de la Facultad antes citada y de acuerdo al art. 2 de la Ley General del Trabajo LGT, el Rector de la UAGRM, no tiene legitimación pasiva; 2) Roger Humberto Uñoja Chungara y Allan Manuel Navia Montaño, fueron contratados como trabajadores a plazo fijo por la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología, y no así por la UAGRM; aclarando además que se los contrató con recursos propios razón por la cual, al ser a plazo fijo, al finalizar cada contrato se les canceló sus beneficios sociales; y, 3) Finalmente, el art. 10 del DS 28699 establece que en caso de despidos no previstos por el art. 16 de la LGT, el trabajador puede optar por los “beneficios Sociales o reincorporación” y los accionantes escogieron el pago de beneficios sociales, aspecto que también se encuentra previsto por el art. 4 de la RM 868/10 de 26 de octubre, que reglamenta al Decreto Supremo mencionado al señalar: “aquellos trabajadores que opten por el pago de beneficios sociales, no podrán solicitar su reincorporación” (sic).