SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
emitió la Conminatoria Sobre Reincorporación Laboral JDTS/CONM 43/2014 de 26 de mayo de 2014, a favor de los accionantes
En prosecución de esa protección constitucional, los accionantes ante su despido intempestivo, por parte de la UAGRM, demandaron su reincorporación laboral, mediante la Jefatura Departamental del Trabajo que en inició fue rechazada por la indicada autoridad laboral, quien se pronunció en sentido que previamente agoten su reclamo internamente, lo que motivó que los accionantes interpongan acción de amparo constitucional que, luego de su tramitación, le concedió la tutela disponiendo que el Jefe Departamental del Trabajo, se pronuncie sobre el reclamo presentado por los accionantes. Es así, que en cumplimiento de la SCP 0618/2014 de 25 marzo, el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, de acuerdo al art. 10 del DS 28699, que fue modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, para cuya aplicación se emitió la RM 868/2010 aplicando estas normas legales en actual vigencia, previo análisis y ponderación de los antecedentes presentados, emitió la Conminatoria Sobre Reincorporación Laboral JDTS/CONM 43/2014 de 26 de mayo de 2014, a favor de los accionantes, que a la fecha no fue cumplida por el Rector de la UAGRM, no obstante de haber sido notificado legalmente y que es lo que motivó la interposición de la presente acción de defensa. Ahora bien, si dicha autoridad considera que los accionantes optaron por el pago de beneficios sociales, no correspondiendo por ello la reincorporación, tiene la vía expedita para impugnar conforme a derecho, la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, como lo señala y establece la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y, en aplicación del art. 10 del DS 28699 que es modificado por el DS 0495, en su Artículo Único, que establece textualmente: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”, de lo que se infiere que la autoridad universitaria demandada, debió dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación y objetarla en la vía laboral que tiene expedita a los efectos del ejercicio de su derecho a la defensa, sin que su interposición suspenda la ejecución de la misma, la que en todo caso tiene carácter provisional, en tanto se sustancie y resuelva el caso en sede judicial.
No obstante lo señalado, es necesario referirse a la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, que denegó la tutela solicitada, por encontrarse pendiente de resolución el recurso jerárquico que planteó la UAGRM; lo que no es pertinente; toda vez, que conforme a la jurisprudencia constitucional citada, el empleador o empleadora debe dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo, independientemente que la impugne ante la instancia judicial puesto que su interposición no suspende la ejecución la misma, la que tiene carácter provisional, en tanto se sustancie y resuelva el caso en sede judicial; aspecto que debe tener presente, en las acciones de defensa que sean de su conocimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social. Protección al Trabajador
- III.2. De
- en todo caso tendrá carácter provisional, en tanto se sustancie y resuelva el caso en sede judicial
- será siempre de carácter provisional;
- III.3. Análisis del caso concreto
- emitió la Conminatoria Sobre Reincorporación Laboral JDTS/CONM 43/2014 de 26 de mayo de 2014, a favor de los accionantes
- REVOCAR