SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

a)

Los accionantes, a través de su abogado, a tiempo de ratificar los términos de su demanda, agregaron en audiencia lo siguiente: a) Recurren a esta vía constitucional conforme los arts. 128 y 129 de la CPE, por la vulneración a sus derechos y garantías constitucionales, “…por haber sido despedidos ilegalmente, (…) después de transcurridos 5 y 3 años de trabajo…” (sic), respectivamente en mérito a la previsión del art. 10.4 y 5  del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006; b) En noviembre de 2012, interpusieron demanda laboral, para que judicialmente se reconozcan y determine que sus contratos eran a plazo indefinido y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, rechazó el trámite administrativo, con el argumento que agoten la instancia interna establecido en el art. 5 de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, sin considerar que no hay ningún proceso administrativo interno; c) Posteriormente, solicitaron a la Jefatura Departamental del Trabajo, ordene su reincorporación que fue negada porque previamente debían agotar su reclamo ante la misma entidad; lo que motivó planteen acción de amparo constitucional cuyo rechazo in límine fue revocado por el Auto Constitucional 0195/2013-RCA de 30 de agosto, que dispuso se admita la acción constitucional y previos los tramites de rigor, en audiencia se determine lo que corresponda en derecho; d) En cumplimiento al referido Auto Constitucional la Jefatura Departamental del Trabajo emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral 43/2014 de 26 de mayo, ordenando a la autoridad demandada proceda a la reincorporación inmediata, además de la cancelación de sueldos devengados y todos los beneficios; y, e) La Universidad demandada, no dio cumplimiento a la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo.