SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

III.1.  Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social.  Protección al Trabajador

Ante un retiro intempestivo e injustificado, el trabajador afectado, puede acudir en protección de su derechos al trabajo y estabilidad laboral, a la Jefatura Departamental del Trabajo, entidad que ante la verificación del acto denunciado, emitirá la respectiva conminatoria de reincorporación a la fuente laboral del afectado, para que sea ejecutada inmediatamente por parte del empleador o empleadora; sin embargo, en caso de incumplimiento el trabajador puede optar por acudir a la vía ordinaria, o a la jurisdicción constitucional. Al respecto la jurisprudencia constitucional mediante la SCP 0177/2012 de 14 de mayo de 2012, citada en lo pertinente, estableció: “La nueva estructura constitucional faculta al Órgano Ejecutivo, diseñar su estructura y funcionamiento, con el objeto de garantizar la correcta implementación de los principios, valores y disposiciones de la Ley Fundamental; así el art. 50 de la CPE, previene: El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social. En este cometido, se estructura el nuevo órgano ejecutivo a través del DS 29894 de 7 de febrero de 2009 cuyo art. 86 inc. g), confiere atribuciones al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales; asimismo; el art. 11.II del DS 28699, determina: ‘Mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma y alcances de la Estabilidad Laboral’. 

Precepto, cuyo parágrafo III es modificado por el DS 0495 con el siguiente texto: ‘En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo’. Incluyendo a su vez los parágrafos IV y V en el art. 10 de la citada norma, con los siguientes textos: