SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
III.2. De
Una vez emitida la conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral, el empleador o empleadora tienen que cumplirla de manera inmediata; sin embargo, les corresponde, si ven la pertinencia, impugnarla mediante la vía judicial, lo que de ninguna manera les exime de su cumplimiento. En este sentido, se ha pronunciado en sus números y uniformes fallos el Tribunal Constitucional Plurinacional, entre otras, en la SCP 0095/2014-S1 de 24 de noviembre de 2014, al señalar:
“El DS 28699, en su art. 10.I, prevé que: ‘Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación’. Para el caso de optar por la segunda alternativa, la RM 868/2010, ha previsto el respectivo trámite a seguir por el trabajador. Por su parte, el DS 0495, que modifica el parágrafo III del art. 10 del DS 28699, también tiene establecido el procedimiento a realizarse para la impugnación de la conminatoria que ordena la reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social. Protección al Trabajador
- III.2. De
- en todo caso tendrá carácter provisional, en tanto se sustancie y resuelva el caso en sede judicial
- será siempre de carácter provisional;
- III.3. Análisis del caso concreto
- emitió la Conminatoria Sobre Reincorporación Laboral JDTS/CONM 43/2014 de 26 de mayo de 2014, a favor de los accionantes
- REVOCAR