Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos que nos ocupa, realizando una interpretación de los principios de razonabilidad, inmediatez y fundamentalmente del principio de pro homine o pro persona, se hace una valoración y ponderación de derechos que deben ser tomados en cuenta como valores supremos y de aplicación preferente, en cuanto se refiere al derecho al trabajo; cuya protección la otorga el Estado mediante tribunales y organismos administrativos especializados, que son los encargados de resolver todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de seguridad industrial y seguridad social, como lo establece el art. 50 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social. Protección al Trabajador
- III.2. De
- en todo caso tendrá carácter provisional, en tanto se sustancie y resuelva el caso en sede judicial
- será siempre de carácter provisional;
- III.3. Análisis del caso concreto
- emitió la Conminatoria Sobre Reincorporación Laboral JDTS/CONM 43/2014 de 26 de mayo de 2014, a favor de los accionantes
- REVOCAR