SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
“improcedencia”
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 189 de 8 de julio de 2014, cursante de fs. 185 vta. a 186, declaró la “improcedencia” de la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) “…que la acción de amparo constitucional se rige el principio de subsidiariedad y el de inmediatez…” (sic); y ii) En el caso concreto, por la prueba presentada por los accionantes y la autoridad universitaria demandada, se evidencia que la UAGRM, interpuso recurso jerárquico contra el rechazo del recurso de revocatoria que planteó contra la conminatoria de reincorporación impugnada, que se encuentra pendiente de resolución, lo que demuestra que no se agotó la instancia administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social. Protección al Trabajador
- III.2. De
- en todo caso tendrá carácter provisional, en tanto se sustancie y resuelva el caso en sede judicial
- será siempre de carácter provisional;
- III.3. Análisis del caso concreto
- emitió la Conminatoria Sobre Reincorporación Laboral JDTS/CONM 43/2014 de 26 de mayo de 2014, a favor de los accionantes
- REVOCAR