SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresaron a trabajar a la UAGRM, iniciando su relación laboral: Roger Humberto Uñoja Chungara, el 1 de febrero de 2007, habiendo suscrito cinco contratos de trabajo siendo el último como Soporte Técnico de Informática, aclarando que, en el 2012, trabajó mediante contrato verbal, conforme se evidencia de las planillas de pago que adjuntó como pruebas, de la misma manera, Allan Manuel Navia Montaño, inicio el 29 de julio de 2009, suscribiendo tres contratos de trabajo, para el cargo de Soporte Técnico Informático; empero, primero le hicieron firmar una beca trabajo y luego uno a plazo fijo, sin que a la fecha se le hubieran extendido ninguna copia de los mismos, desempeñando funciones por el tiempo de tres años. Es así que ambos desempeñaron sus funciones de manera continua en la Unidad de Postgrado de la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnológicas de la UAGRM, habiéndoles cancelado como anticipo de liquidación, al fenecer cada contrato con el argumento que la referida casa superior de estudios no quería tener mucha carga social.
Expresan que los primeros días de enero de 2013, sin explicación alguna no se les permitieron ingresar a sus fuentes de trabajo y el 18 del mismo mes y año, les comunicaron que se encontraban despedidos arguyendo para ello que sus contratos fueron a plazo fijo y fenecieron el 2012; circunstancia por la cual, el 25 de enero de 2013, acudieron a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, solicitando su reincorporación laboral, instancia que no aceptó su demanda porque previamente debían agotar su reclamo internamente lo que motivó, interpongan una acción de amparo constitucional, que al ser concedida, se ordenó a la indicada Jefatura resuelva su reclamo, como en efecto ocurrió, toda vez que luego de concluida la audiencia de conciliación el Jefe Departamental del Trabajo emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTS/CONM 43/2014 de 26 de mayo, disponiendo su inmediata reincorporación y se repongan sus sueldos devengados desde la fecha de su despido, el aguinaldo y demás derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social. Protección al Trabajador
- III.2. De
- en todo caso tendrá carácter provisional, en tanto se sustancie y resuelva el caso en sede judicial
- será siempre de carácter provisional;
- III.3. Análisis del caso concreto
- emitió la Conminatoria Sobre Reincorporación Laboral JDTS/CONM 43/2014 de 26 de mayo de 2014, a favor de los accionantes
- REVOCAR