SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
a)
Mediante informe escrito cursante de fs. 127 a 130, y en audiencia, Rafael Grágeda Morales, en representación legal de Gary Gonzalo Omonte Vega, Vicerrector de la UNIPOL, señaló que: a) La sanción de baja definitiva aplicada contra el accionante obedece al incumplimiento de las normas reglamentarias de la UNIPOL por parte del propio sancionado, encontrándose prevista la misma en el art. 39.B.3. Faltas graves que en sus numerales 12 y 22 establecen como causal de dicha sanción, tener un hijo o hija y no cumplir con los compromisos adquiridos con la Unidad Académica en el Contrato de Admisión Permanencia y Retiro, del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL y de la ESBAPOL de Sucre; b) La Resolución de recurso jerárquico, confirmó la decisión impugnada, por no haberse aportado elementos suficientes que desvirtúen la denuncia, estableciéndose que el desistimiento presentado fue producto de presión y amenazas infringidas a la denunciante; c) El debido proceso no ha sido vulnerado, por cuanto la norma aplicada determina la comprobación en un debido proceso de la falta endilgada, cuya lógica consecuencia devienen la sanción impuesta de baja definitiva; y, d) No existe vulneración a la “seguridad jurídica”, por cuanto, la permanencia de los estudiantes en la unidad académica, se halla sujeta al cumplimiento de leyes y reglamentos a los cuales se encuentran sometidos; es decir, toda sanción, incluso la del retiro definitivo se origina en una trasgresión a la norma, de donde se infiere que, la pérdida del derecho a no ser retirado, en el presente caso, se origina en los propios actos del sancionado; correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Restricciones de la jurisdicción constitucional respecto a la valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR