Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
II.4.
II.4. La Comisión Disciplinaria de la ESPABOL Sucre, mediante Resolución 02/2014 de 23 de julio, dispuso la baja definitiva del accionante por haber adecuado su conducta al falta grave descrita en el art. 39.B.3.12 y 22 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL; decisión que habiendo sido impugnada mediante recurso jerárquico, mereció Resolución 313/2014 de 7 de agosto, por la que se confirmó la decisión emitida en primera instancia (fs. 7 a 11; 12 a 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Restricciones de la jurisdicción constitucional respecto a la valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR