Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
II.1.
II.1. Mediante escrito de 9 de junio de 2013, presentado por Jenny Condori Calle ante el Presidente y Vocales de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESPABOL, desistió y retiró la denuncia formulada por su parte contra Wilmer Chalco Mamani, expresando puntualmente, en el “Otrosí Segundo.- Que en ningún momento ha tenido un hijo con el denunciado …(sic), y que la inscripción en el Registro Civil del menor de edad BB, la había realizado de manera personal, sin intervención del accionante, evidenciándose del informe rápido emitido por el Servicio de Registro Cívico (SERECI) Chuquisaca, que la denunciante se amparó en el art. 65 de la CPE (fs. 106 a 107 vta.; 4 a 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Restricciones de la jurisdicción constitucional respecto a la valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR