Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
II.2.
II.2. De acuerdo a la declaración informativa prestada el 13 de junio de 2014, por Jenny Condori Calle, ante la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza - UNIPOL Sucre, la denunciante, manifestó que formuló denuncia contra el accionante debido a problemas familiares, señalando también que el hijo que tiene, no era de Wilmer Chalco Mamani, de acuerdo al cómputo de tiempo existente entre la relación sexual y el nacimiento del niño, aclarando que la presentación del desistimiento fue voluntaria, sin que haya existido presión alguna (fs. 109 a 110).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Restricciones de la jurisdicción constitucional respecto a la valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR