SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
concedió
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 24/2014 de 1 de septiembre, cursante de fs. 138 a 141, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el accionante sea restituido a la ESPABOL de Sucre al grado que le corresponda y con todos los derechos que le asisten, debiendo el accionante, en el plazo de quince días, interponer acción de investigación de paternidad ante el juez de partido de familia y poner en conocimiento de las autoridades policiales, el inicio del proceso y la correspondiente sentencia ejecutoriada; decisión asumida en mérito a los siguientes fundamentos: 1) Si bien existe una denuncia de paternidad contra el accionante, debe considerarse también que la denunciante presentó un desistimiento aseverando que los endilgado a Wilmer Chalco Mamani, no es cierto; 2) Durante la tramitación del proceso, el accionante ofreció como prueba la realización de un estudio genético sobre paternidad, misma que fue denegada por el personero de la Universidad, con el argumento que no era su atribución y competencia, elemento que no fue valorado al momento de dictar la Resolución 313/2014; 3) Respecto a la existencia de duda respecto a la paternidad, el accionante debe demostrar ante la autoridad competente que no es padre del hijo de la denunciante; y, 4) El derecho a la educación superior se halla garantizado por la Constitución Política del Estado en condiciones de igualdad, motivo por el cual, el accionante debe ser restituido por la institución policía, mientras dure el proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Restricciones de la jurisdicción constitucional respecto a la valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR