Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
II.3.
II.3. Mediante audiencia pública preliminar de 28 de julio de 2014, el Juez Segundo de Instrucción de Familia del departamento de Chuquisaca dentro del proceso de asistencia familiar instaurado por Jenny Condori Calle contra Wilmer Chalco Mamani, verificativo al cual no asistió la demandante, motivando que se declare, en aplicación del art. 64.II de la LAPCAF, el desistimiento de la demanda (fs. 112).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Restricciones de la jurisdicción constitucional respecto a la valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR