SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega que sus derechos a la educación y al debido proceso en sus elementos del derecho a la defensa, al acceso a la justicia y al juez natural, han sido vulnerados, toda vez que el demandado, por Resolución de recurso jerárquico 313/2014 de 7 de agosto, confirmó la Resolución 02/2014 de 23 de julio, mediante la cual, la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL Sucre, lo sancionó con la baja definitiva de la Unidad Académica, por haber infringido el art. 39.B.3.12. y 22 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, sin considerar los elementos de prueba aportados por su parte y teniendo por cierta una denuncia vertida en su contra sobre paternidad, cuando esa competencia se halla estrictamente reservada a la jurisdicción ordinaria, en materia familiar.
Conforme se tiene previsto en el Fundamento Jurídico III.1, la jurisdicción constitucional, se ve impedida de realizar una valoración del acervo probatorio aportado por los sujetos procesales dentro de una controversia, por ser ésta, una labor atribuible y facultativa exclusiva de la jurisdicción ordinaria; sin embargo, esta condición, no impide que este Tribunal, verifique si en el cumplimiento de dicha labor, los juzgadores se apartaron de los principios rectores de la administración de justicia de razonabilidad, objetividad y equidad; y de ser el caso, y evidenciarse que este apartamiento ocasionó lesión a los derechos y garantías constitucionales reclamadas por quien recurre en amparo constitucional; corresponderá restituirlos, toda vez que, conforme determina el art. 129 de la CPE, esta acción tutelar, únicamente puede revisar si en el caso concreto se produjeron lesiones, restricciones o supresión de éstos, no correspondiendo de ninguna manera, la revisión del fondo del proceso.
Ahora bien, la parte medular de la problemática planteada, se desprende de la supuesta falta de valoración de los elementos de prueba aportados por el accionante, respecto al retiro de la denuncia de paternidad formulada en su contra que diera inicio al proceso disciplinario y consecuentemente la su baja definitiva de la ESBAPOL, hecho que, según los argumentos vertidos en la demanda y en audiencia de amparo constitucional, ha lesionado sus derechos a la educación y al debido proceso en sus elementos del derecho a la defensa, al acceso a la justicia y al juez natural.
Partiendo de estos antecedentes, revisada como ha sido la decisión emitida por el demandado, se encuentra que éste, al confirmar la Resolución 02/2014, que dispuso sancionar con la baja definitiva del accionante, luego de analizar los antecedentes del proceso disciplinario seguido en su contra, mediante Resolución de recurso jerárquico 313/2014, no se apartó de los marcos de objetividad y razonabilidad; por cuanto, atendiendo los elementos probatorios que dieron origen al proceso y que sustentaron la decisión elevada en revisión mediante recurso jerárquico, otorgó al certificado de nacimiento un adecuado valor, acorde a la previsión normativa establecida en el art. 1534.I del Código Civil (CC) que señala: “Las partidas asentadas en los registros del estado civil así como las copias otorgadas por la Dirección General de Registros Públicos hacen fe sobre actos que constan en ellas”, no siendo suficiente que, para desvirtuar lo aseverado por la denunciante, el procesado proponga la realización de una prueba de ADN, por cuanto la instancia administrativa a la que se halla sujeto en procesamiento, carece de competencia para ordenarla y valorarla, facultad de la cual se halla investida una autoridad judicial en materia de familia y a quien, en todo caso, corresponde dilucidar la vinculación filial.
En consecuencia, en el caso que se revisa las lesiones alegadas no son evidentes, por cuanto la principal vulneración denunciada, referida a la falta de valoración de la prueba aportada por el accionante en el proceso disciplinario, no es cierta ya que en base a todos los elementos de prueba, se estableció que el certificado de nacimiento, formaba convicción suficiente para acreditar la paternidad del accionante, precisamente en mérito a la previsión contenida en el ya citado art. 1534 del CC, prueba que por su naturaleza, resta valor a los documentos presentados por el accionante a fin de desvirtuar los cargos que pesaban en su contra.
En cuanto al derecho al debido proceso, no ha existido vulneración por cuanto, el procedimiento seguido en la tramitación del proceso disciplinario se enmarcó en la normativa específica aplicable al caso concreto, habiendo el accionante participado de manera activa en el adelantamiento del mismo, por lo que no puede alegarse lesión a los derechos a la defensa y al juez natural, toda vez que los estudiantes de la ESBAPOL, se hallan sometidos, en cuanto a su juzgamiento administrativo, a las autoridades que su propio reglamento establece.
Finalmente, respecto al acceso a la justicia, este derecho no ha sido restringido, en el entendido de que, a efectos de desvirtuar el vínculo filial que ha dado origen a su procesamiento y posterior baja de la institución policial, tiene la vía ordinaria abierta a efectos de tramitar la exclusión de paternidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Restricciones de la jurisdicción constitucional respecto a la valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR